La Corte Constitucional reiteró que los consejos de administración y los administradores de conjuntos residenciales no pueden imponer restricciones que vulneren los derechos fundamentales de propietarios o residentes, especialmente cuando se trata de decidir quién puede ingresar a una vivienda.
El pronunciamiento surgió tras revisar un caso en el que la administración de una copropiedad ordenó impedir el ingreso de determinadas personas al conjunto de manera indefinida, argumentando que afectaban la tranquilidad de la comunidad. La medida fue aplicada sin un procedimiento previo y terminó restringiendo el derecho de un residente a recibir visitas en su hogar.
Al analizar la situación, el alto tribunal concluyó que una decisión de este tipo constituye una sanción y, por lo tanto, no puede ser impuesta de forma arbitraria ni por fuera de los mecanismos establecidos en la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia. Además, recordó que ningún reglamento interno puede prevalecer sobre los derechos protegidos por la Constitución.
Según la Corte, impedir el acceso de visitantes sin el debido proceso afecta derechos como la intimidad, la vida privada y la autonomía de los residentes para decidir quién ingresa a su vivienda.
Si bien los consejos de administración conservan la facultad de adoptar medidas orientadas a garantizar la seguridad y la convivencia dentro de la copropiedad, estas deben ajustarse a la ley, ser proporcionales y respetar siempre las garantías constitucionales de quienes habitan el conjunto.
Expertos en propiedad horizontal también han señalado que el acceso a una unidad privada solo puede ser limitado por decisión de su propietario u ocupante autorizado, por lo que las administraciones no pueden sustituir esa voluntad mediante reglamentos internos o decisiones administrativas.
Este fallo se convierte en un precedente importante para la propiedad horizontal en Colombia, al recordar que las normas de convivencia no pueden utilizarse para restringir derechos fundamentales ni para imponer sanciones que excedan las competencias otorgadas por la ley.